En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal. SEGUNDO: SE ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, de un inmueble constituido por: UNA OFICINA COMERCIAL CHISSAN II UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL MORON – CORO, SECTOR EL PUENTE MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCON, con la finalidad de localizar evidencias de Interés Criminalistico tales como: LIBROS CONTABLES, FACTURAS RELACIONADAS CON LA COMPRA Y VENTA DE CEMENTO, DOCUMENTOS DONDE SE EVIDENCIE EL PAGO POR TRASNPORTE DE FLETES O FLETE DE ESTE MATERIAL DESDE LA INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTO (INVECEM). El allanamiento en mención será efectuado por funcionarios adscritos al SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL, quienes estarán obligados a cumplir con las form.....