DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta al acusado Barragán del Pino Julio Cesar, titular de la Cédula de identidad Nº 24.645.623 por una medida cautelar Menos gravosa de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa privada representada por la Abg. Fredy Mejias; en virtud de que el mismo esta incurso en delitos graves y de que no han variado las circunstancias de tiempo modo y lugar, que dieron lugar a la imposición de la misma; acordando mantener la medida privativa de libertad y su sitio de reclusión.
La Jueza de Juicio Nº1
Abg. Elker C. Torres Caldera
El Secretario,
Abg. Elys Aldana