DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al SE OMITE PÓR RAZONES DE LEY, Y SE OMITE PÓR RAZONES DE LEY, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 274 del Código Penal y 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, así como también el delito de OCULTAMIENTO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del EST.....