Se admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, el valor probatorio del Decreto Nro. 7.791, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nro. 39.550 de fecha 11 de noviembre de 2010, así como de las documentales anexadas al escrito libelar y la prueba de informes promovida por el abogado Rafael Meléndez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 11.880.098, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.841, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Argenis Alexander Campos García, titular de la cédula de identidad Nro. 8.936.660.