Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: con lugar la pretensión de nulidad de la Providencia administrativa Nº 1644, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 05 de septiembre de 2013, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que riela en el expediente Nº. 005-2009-01-02267, donde se declaro sin lugar la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Rosanna Gómez Zambrano.
SEGUNDO: Se ordena notificar de esta decisión a la Procuraduría General de la República, en razón de las prerrogativas procesales.