este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base del numeral 1 del artículo 73, y artículo 76 y 70 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS PENALES, entre RP01-P-2014-002883 y RJ01-P-2014-000052, procedentes del Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito, seguida a los ciudadanos MARIO JOSÉ QUIJADA RUIZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.630.565, soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 03-01-1982, de oficio agricultor, hijo de Delia Ruiz y Pablo Quijada, y domiciliado en la calle Las acacias, casa S/N, a seis casas del módulo policial, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRA.....