En fecha 3 de diciembre de 2015, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró que la competencia para conocer de la presente demanda le corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se admitió la misma y se ordenó notificar a las partes, a la Fiscal General de la República, a la Procuraduría General de la República, se ordenó abrir cuaderno separado para tramitar la solicitud de suspensión de efectos formuladas y se ordenó solicitar los antecedentes adinistrativos del caso.