En el escrito de promoción de pruebas, el apoderado judicial de la parte querellante promovió las siguientes pruebas: (...)
Ahora bien, en relación a las documentales señaladas en los numerales 1 al 5, se evidencia que dichas pruebas cursan en autos con antelación al lapso de promoción de pruebas, considerando este Órgano Jurisdiccional que las mismas persiguen reproducir el mérito favorable que surja de ella, el cual está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad conforme a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el Juez está en la obligación de analizar y juzgar todos los instrumentos producidos por las partes, sin necesidad de ser promovidos nuevamente, debiendo ser dichas documentales analizadas por este Juzgador en la sentencia definitiva. (Vid. Sentencia No. 02595 del 5 de mayo de 2005, N° Expediente: 2004-1368, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada .....