DECISIÓN
En fuerzas de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACIÓN propuesta por ciudadano EDGAR ARNOLDO TORRES BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.878.939, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO ROJAS CHÁVEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 119.414, en contra la ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00) al valor actual de la moneda, que debe cancelar el recusante ante cualquier institución financiera recaudadora.....