Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora LT 2015, C.A., en el juicio por desalojo de local comercial, interpuesto contra CENTRAL MADEIRENSE, C.A., ambas antes identificadas. Se acuerda expedir copia certificada de esta decisión y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio.