En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 693/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAFAEL COROMOTO LUGO MARTINEZ y EGLIN ELISA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las C.I N° 3.857.901 y 7.438.316, respectivamente. En consecuencia, ofíciese a la Oficina de Registro Civil Municipal de Palavecino, estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 51, del libro de matrimonios correspondiente a l.....