Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud de Destacamento de Trabajo hecha por la Defensa del penado, RONNY RAFAEL GUTIERREZ FRONTADO, venezolano, natural de Cariaco, del Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.010.394, de profesión u oficio: Pescador, nacido el 10-12-87, hijo de Augusto Gutiérrez y Petra Frontado, domiciliado en la Calle el Cementerio casa sin numero, Guaca Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, a la luz de los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.