En atención a las argumentaciones iniciales; esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 20 de Julio de 2016 por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello por la ciudadana HEIDYS YOSELIT MATOS DE OROPEZA titular de la cédula de identidad N° V-14.052.939 asistida por los Abogados GUILLERMO JOSÉ RAVEN FREITES y OMAR SMITH MOLINA RIVAS debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.254 y 233.540 en la causa seguida por ante el Tribunal Tercero de Control del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, al ciudadano MANUEL ENRIQUE OROPEZA MUJICA titular de la cédula de identidad N° v-13.116.279 investigado por la presunta comisión de los delitos de Hurto de .....