este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Cautelar y Acuerda la extinción del lapso de presentación del imputado una vez cada 30 días, así como la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal, ampliándose en consecuencia el Régimen de presentaciones impuesto y la limitación al derecho de tránsito decretado en su oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficios a los organismos. Regístrase y Cúmplase.-