Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA y el pago de los conceptos contenidos en ella, inclusive la indexación, debiendo deducir el pago de Bs. 850.000,00 realizado por el demandado (recibo de pago cursante al folio 26).
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE LA TACHA PROMOVIDA por la parte demandante y se le exonera de costas porque percibía remuneración inferior a tres (3) salarios mínimos, conforme al Artículo 64 de la Ley (LOPT). Así se establece.-
TERCERO: Por el vencimiento recíproco, cada parte deberá pagar las costas de la contraria hasta la concurrencia de la cantidad menor, conforme establece el Artículo 59, Parágraf.....