este Tribunal Segundo De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo Del Régimen Procesal Transitorio De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la ley: NIEGA la medida cautelar típica de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en contra de un bien inmueble propiedad de los ciudadanos JOAO DE ANDRADE POMBO Y MARIA DO CARMO RODRÍGUEZ. En consecuencia y en atención a las motivaciones precedentes continúese con la Ejecución de la Sentencia Definitivamente firme.