Luis Umildo Diaz Bellorin, hágase Nuevo Computo, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue sentenciado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años, Doz (2), Mese, de Presidio, Por la comisión de los Delito, de Robo Simple, Privacion Ilegitima de Libertad, Lesiones Personales y Agavillamiento,