Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de Robo Agravado, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que el adolescente XXXXXXXXXXXXX, esta cumpliendo con la medida impuesta y le falta por cumplir, el lapso de un (01) año y diecinueve (19) días de la sanción de re.....