TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1 SECCIÓN ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se Declaró con lugar lo - peticionado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto a que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) , fuesen oído por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente.
SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público por el Delito de Porte Ilícito de Bala, Para aprovisionar Arma de Guerra tipo Fusil, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Orgánica de Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del Estado Venezolano.
TERCERO: Se Acuerda la aprehensión como flagrante del adolescente Imputado, .....