Este tribunal para decidir sobre lo solicitado analiza previamente el contenido del escrito libelar, entendiendo de los alegatos expuestos que los hechos discutidos fundamento de la solicitud y los respectivos instrumentos fundamentales asidero de la acción, deben ser examinados al fondo de la sentencia. Por lo expuesto este tribunal niega la medida de secuestro preventivo solicitada sobre el inmueble en cuestión.