En consecuencia, ORDENA el emplazamiento de las partes, ya identificadas, para el ACTO DE NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR a las 10:00 a.m. del décimo (10º) día de despacho siguiente a que quede firme la presente decisión a los fines que se proceda a la partición de la comunidad que existe entre las partes conforme a los razonamientos expresados en el presente fallo.