ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero; procede a la imposición de LA MEDIDA CAUTELAR a favor deladolescente (RESERVADO), titular de la Cédula de identidad Nº (RESERVADO), Venezolano, mayor de edad, de 17 años nacido el (RESERVADO), de profesión u oficio estudiante de tercer año en el colegio Madre Emilia, hijo de (RESERVADO), natural de (RESERVADO), Residenciado en (RESERVADO). Se declara con lugar la solicitud de cambio de medida solicitada por la defensa, y se cambia a la medida de Arresto Domiciliario en este acto de acuerdo al articulo 581 Parágrafo Segundo de la LOPNNA, como medida cautelar, "la prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplió este termino el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar". De la L.O.P.N.N.A en concordancia con el articulo 582 literal a, "detención en su propio domicilio o co.....