Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 1.697, de fecha 03 de junio de 2014, proferida por la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo de Barquisimeto Estado Lara, en la que declaró CON LUGAR la solicitud de Calificación de Faltas interpuesta por la DIRECCIÒN GENERAL SECTORIAL DE SALUD DEL ESTADO LARA, autorizando el despido del ciudadano JAIRO LUIS SILVA BELLO, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.855.404, porque no fue subsanada en la oportunidad correspondiente conforme a lo previsto en los artículos 33, numerales 2º y 4º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
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