Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar La Casación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de Actos Lascivos, tipificado en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de Omissis; Por el cumplimiento total de la sanción. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Castelia Núñez