Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GREGORIO URBANO ESPINOZA RIVAS y PASTORA YVELICE TOVAR, por ante el Juzgado del Distrito Crespo, Estado Lara, en fecha veintidós (22) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979), según acta de matrimonio inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Crespo.
Liquídese la comunidad de gananciales ex.....