Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Providencia Administrativa Nº 01621, de fecha 31 de julio de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede José Pío Tamayo, Barquisimeto, Estado Lara, expediente administrativo N° 005-2014-01-02103, mediante la cual declaró sin Lugar la solicitud de autorización de despido del ciudadano RONY GARBIN ALVAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.425.271.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.