este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 230 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, revisada como ha sido la medida de coerción personal impuesta, SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por la Defensora Publica Quinta con competencia en materia Penal, Abogada Mariana Antón, defensora de los ciudadanos YORWIN MARIN BRINTOWN y FRANCISCO VALLEJO CARRIZO, es materializada en fecha 07 de Abril del 2013, oportunidad en la que el pronunciamiento del órgano jurisdiccional estima la existencia de elementos de convicción que le hacen inferir su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos JOHAN JO.....