Sin embargo, Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba testimonial promovida en el presente escrito de promoción de pruebas. Se fija la evacuación de testigo para el séptimo (7°) día de despacho siguiente a la presente fecha, A las 09:45 a.m., para que comparezca el ciudadano GILBERTO MEDOZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V.- 11.153.671; A las 10:45 a.m., JOSE RAMON GUAPE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V.- 10.924.208.