En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que, la parte demandante ciudadanos CÉSAR ENRIQUE HERNÁNDEZ RINCÓN y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, representados por el abogado Julio Figueredo, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la causa por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del demandante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.