este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado, antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de Seis (06) Meses de prisión. Asimismo no consta que el penado haya estado sometido a medida restrictiva de libertad alguna, por lo que debe cumplir la totalidad de la pena impuesta, En consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Un (01) Mes y Quince (15) días de prisión.
Régimen Abierto, a cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Dos (02) meses de prisión.
Libertad Condicional, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Cuatro (04) meses de pr.....