Este Juzgado de Juicio N° 6, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (Detención Domiciliaria) impuesta al ciudadano Franklin Gregorio Castillo Ramírez, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.171.629, contenida en el articulo 256 ordinales 1° y sustituírsela, por la medida contemplada en el ordinal 3º del articulo en comentario, es decir, presentación periódica ante la U.R.D.D. y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, la presentación del referido ciudadano cada 15 días en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese al Jefe de los Servicios Policiales del Estado Lara.