Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamenta el Decreto de Medida cautelar, por considerarse que existen suficiente elemento de convicción que hace presumir la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOCPNA, anteriormente identificado, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal decidiéndose lo siguiente; 1).- Acuerda que las presentes actuaciones se continué por Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que el Ministerio Público continué con las investigaciones.; 2)-. Decreta la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOCPNA, y que se decrete la medida cautelar del articulo 582 l.....