Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos EDGAR DOMINGO RODRIGUEZ y YOSMIR GREGORIA TERAN MONTILLA, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de Revisión de Obligación Alimentaría del ciudadano EDGAR DOMINGO RODRIGUEZ en beneficio de su hijo JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ TERAN de nueve (09) años de edad, la cual viene suministrando en el expediente N° 0456 de Demanda por Pensión de Alimentos, de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) Mensuales, la cual aumentara a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) Mensuales, cantidad que cancelara a partir del presente mes y año en curso, mediante medida de retención sobre su salario que devenga en el Hospital Dr. Miguel Oráa, ubicado en esta ciudad, donde labora como operador de maquinaria liviana, a fin de que sea depositada en una cuenta de ahorro que aperture la madre de su hijo por ante este Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente,.....