en consecuencia este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a la adolescente Omissis, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves Reciprocas en Riñas, previsto y sancionado en el artículo 418, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, en consecuencia se da por terminado el procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 569 literal ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-