Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.863.962, residenciado en: Cabudare Agua Viva Urbanización la Uva Sector 3, Avenida Bolívar, callejón 2, Municipio Palavecino, Estado Lara; de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ejusdem, por el delito HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes