Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MARYORI CAROLINA CASTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR BELLO MONTE, CALLE LAS ANTENAS, VIA A RIO CLARO, KILOMETRO 11, CASA SIN NUMERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 17,30 mts con la calle las antenas, SUR: en línea de 12,20 mts con callejón ; ESTE: en línea de 27,50 mts con terreno ocupado por Carlos Valera y OESTE: en línea de 19 mts con la calle principal. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.