Tercero:
Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; Primero: Sin Lugar la solicitud de la defensa de Sustituir la sanción, en consecuencia se Ratifica la medida de Privación de Libertad por la de Libertad asistida a los adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS ARTICULO 65 LOPNA, antes identificados. Segundo: Se ordena el reingreso de los jóvenes sancionados a la Casa de Formación Integral Varones Guanare. Cúmplase.
Es Justicia, en la ciudad de Guanare capital del estado Portuguesa, a los cuatro días del mes de marzo de 2008.-
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN
Abg. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. ELKER TORRES.