Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA NULIDAD del auto dictado el 17 de diciembre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado en que dicho Tribunal, se pronuncie sobre la procedencia o no de la oposición al decreto de la medida cautelar, formulada por el abogado RUBEN OCTAVIO PEREZ PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO SIGLO XXI.-
No existe condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.