En todo caso, esta Juzgadora no deja de tomar en cuenta el referido acuerdo voluntario al que llegaron las partes el día 26 de FEBRERO de 2009, toda vez que de acuerdo a la Doctrina de la Protección Integral de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, los Organismos Públicos, bien sean administrativo o judiciales, quedan obligados a respetar una serie de principios rectores que constituyen sus pilares fundamentales, tales como: el niño y/o niña y Adolescente como sujetos de derechos; el interés superior del Niño; la prioridad absoluta; la participación y el rol fundamental de la familia en la garantía de los derechos de los niños y adolescentes, cuyos principios rectores implica atender prioritariamente antes que nada, las necesidades y derechos básicos de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto, sencilla y llanamente el Niño y el Adolescente esta primero. Basado en tales principios, este Tribunal se ve constreñido a ADVERTIR e INSTAR al ciudadano JOSE EXPEDITO MACHADO, la OBLIGA.....