Vista las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la Defensa Privada del acusado Ismael Barrios Conde, titular de la cedula de identidad No. 16.004.194, plenamente identificado en autos y acuerda Mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 numeral 4 ejusdem, Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Mariluz Castejon
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