DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez oída la admisión de los hechos por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, el cual establece una pena de TRES (03) a CINCO (05) años, siendo su sumatoria OCHO (08) y su termino medio CUATRO (04) años, de conformidad a los establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le rebaja DOS (02) años, quedando la pena inicial a cumplir en DOS (02) y tomando en consideración las atenuantes establecidas en el Art. 74 Ordinales 1° Y 2° del Código Penal, como lo es ser menos de 21 años al momento de cometer el hecho punible y no tener antecedentes penales, se le hace la rebaja de SEIS (06) meses, en consecuencia se condena al ciudadano JEAN CARLOS RESTREPO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 18.059.010, a cumplir la pe.....