ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EJECUTESE al respectivo FALLO DE EJECUCION e impone en este acto la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (3) Años y Cuatro (4), meses, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 620, literales "h" y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al adolescente RESERVADO, venezolano, Fecha de nacimiento el RESERVADO, de RESERVADO años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº RESERVADO, RESERVADO, hijo de la Ciudadana RESERVADO y RESERVADO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente. La sanción deberá cumplirla en el Centro Socio Educativo "Dr. Pablo Herrera Campins" El Manzano. El CÓMPUTO DEFINITIVO es el siguiente: Fue ingresado en el Centro de reclusión cumpliendo medida cautelar desde el 11-10-2008 por lo que hasta el presente fecha.....