Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como acta policial Allanamiento realizado a su domicilio de fecha 02-03-2010, suscrita por funcionarios aprehensores adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde especifican tiempo modo y lugar como fue detenido el adolescente, así como cadena de custodia de la presunta sustancia incautada tiene un peso bruto de 24, 2 y un peso neto de 22,5 gramos (marihuana) y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda seguir.....