Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Carabobo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ex - trabajadores, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente, emítase copias certificadas del presente acuerdo a las partes. En Puerto Cabello, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año 2011.
El Juez
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
ABOGADAS DEL DEMANDANTE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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