Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Daisy Mendoza Yánez, ya identificada, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil PLASTI TAP, C.A., identificada supra; contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00562, de fecha 07 de julio de 2008, en el expediente Nº 005-2008-06-00223, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE JOSÉ PÍO TAMAYO, mediante la cual le impuso una multa por la cantidad de Doce Mil Novecientos Diez Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 12.910,59).
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGA.....