Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara Inadmisible la demanda por Divorcio (abandono voluntario), interpuesta por el ciudadano Ramón Antonio Agraz, contra la ciudadana Oriza del Valle Sánchez, antes identificados, de conformidad con lo señalado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 191 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal segundo de Primera Instancia, en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo a los 04 días del mes de marzo de 2013, siendo las 10:12 de la mañana. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copi.....