En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada ANA EDILIA ROMERO CORONEL, en su condición de Defensor Publica y defensora de los derechos y garantías del ciudadano DEIRY JUNIOR ARCIA PARRA; contra la decisión dictada en fecha 17 de Diciembre del 2013 y debidamente motivada en fecha 18-12-2013, por la Jueza Octava en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2013-020270, mediante la cual decreto Medida Judicial Privativa de Libertad, causa seguida al ciudadano antes nombrado por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 en sus ordinales 1, 2, 3,.....