Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad opuesta por la defensa técnica y se mantiene la medida privativa de libertad. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación Fiscal, los hechos atribuidos y la calificación jurídica dada los mismos, como lo es el delito de (...), previsto y sancionado en artículo (...) numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (...), previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal. TERCERO: Se admite todos los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público, así como la copia del Acta de Nacimiento de la Víctima, por considerar que los mismos son lícitos, legales y pertinentes, en vista que la defensa no ofrece pruebas, se considera según el principio de la comunidad de la prueba, se e.....