Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos de fecha 04 de febrero de 2015, mediante la cual declara Con lugar la medida cautelar de suspensión de efectos de la Boleta de inscripción Nº 1103, de fecha 03 de octubre de 2012, emitida por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede "Pedro Pascual Abarca", en el procedimiento de inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DEL SECTOR DE PRODUCCIÓN, PREPARACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPENDIO DE ALIMENTOS AFINES SIMILARES Y CONEXOS Y SUS DERIVADOS DEL ESTADO LARA (SINTRABOALIMENTOS), en el expediente Nº 078-2012-02-00040.
SEGUNDO: De oficio SE REVOCA la medi.....