PRIMERO: Se declara con lugar la demanda incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ RONDON, titular de la cédula de identidad 17.238.805, representado por el procurador de trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON, titular de las cédula de identidad 14.204.472 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.464, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD MERIDEÑA (COOPSEMER), R.L, inscrita en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 05 de septiembre de 2003, bajo el número 07, tomo 30, tercer trimestre del año 2003; por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD MERIDEÑA (COOPSEMER), R.L, a pagar a la parte actora ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ RONDON, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 43.600,00), más las cantidades de dinero que por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mo.....